Impuesto a la Salida de Divisas en Ecuador: ISD

El Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) es un gravamen clave en el sistema tributario ecuatoriano. Este impuesto se genera cuando se realizan transferencias, envíos o traslados de divisas hacia el extranjero. Los métodos utilizados para estos movimientos pueden ser en efectivo, mediante la emisión de cheques, transferencias, retiros o pagos de cualquier tipo. Es crucial aclarar que las compensaciones están exentas de este impuesto, independientemente de si se realizan por medio de instituciones del sistema financiero.

Las presunciones del ISD

Para comprender a fondo el ISD, es esencial entender las dos presunciones principales que determinan su generación. La primera presunción se centra en los pagos realizados desde el exterior por individuos o entidades ecuatorianas, o extranjeras con domicilio o residencia en Ecuador. En estos casos, la Administración Tributaria presume que estos pagos se efectúan con recursos que generan el ISD, aunque se realicen con fondos financieros en el exterior de la persona o entidad, o de terceros.

La segunda presunción está relacionada con las exportaciones de bienes o servicios generados en Ecuador. Cuando las divisas correspondientes a los pagos de dichas exportaciones no ingresan al país, se presume que se genera el ISD. Sin embargo, se puede descontar del impuesto calculado el valor del ISD generado en pagos realizados desde el exterior. Esta presunción se aplica a individuos y entidades domiciliadas en Ecuador que realizan actividades económicas de exportación.

El caso de las exportaciones

En el contexto de las exportaciones, hay consideraciones especiales para cuando las divisas no ingresan a Ecuador. En estos casos, se considera que el impuesto se genera 6 meses después de que las mercancías llegan al puerto de destino. Este detalle es fundamental para quienes participan en el comercio internacional.

Si no se puede identificar la fecha de arribo al puerto de destino, se presume que el impuesto se genera 6 meses después de la fecha de embarque de la mercancía. Esta fecha se verifica mediante la declaración aduanera correspondiente.

Estructura de las Tarifas del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD)

El ISD es un impuesto que varía en función de las directrices gubernamentales y de las necesidades del país. A lo largo de los años, la tarifa del ISD ha experimentado variaciones significativas. A continuación, vemos el progreso de estas tarifas desde 2019 hasta 2023.

Tarifas del ISD desde 2019 hasta 2021

Durante los años 2019, 2020 y 2021, el ISD mantuvo una tarifa constante del 5%. Esto significa que durante estos años, por cada dólar que salía del país, se debía pagar un impuesto de cinco centavos.

Variaciones de las Tarifas en 2022

En el año 2022, se introdujeron varias modificaciones a la tarifa del ISD. A partir del 1 de enero de 2022, la tasa disminuyó al 4,75%. Luego, hubo una reducción adicional del impuesto a partir del 1 de abril de 2022, cuando la tasa bajó al 4,50%.

Pero los cambios no se detuvieron ahí. A partir del 1 de julio de 2022, la tasa del ISD se redujo nuevamente al 4,25%, y finalmente al 4% a partir del 1 de octubre de 2022.

Tarifas del ISD en 2023: Más Cambios

El año 2023 trajo aún más modificaciones a las tarifas del ISD. Comenzando el año, a partir del 1 de enero de 2023, la tasa se mantuvo en el 4%. Sin embargo, en febrero, se produjo otra disminución, llevando la tasa al 3,75%.

Más adelante, en el año, a partir del 1 de julio de 2023, la tasa del ISD disminuyó al 3,50%. En un giro final, la tarifa se reduce dramáticamente a un 2% a partir del 1 de diciembre de 2023.

La evolución de las tarifas del ISD demuestra cómo los impuestos pueden cambiar en respuesta a las circunstancias económicas y fiscales de un país. Los contribuyentes deben estar siempre al tanto de estas modificaciones para poder cumplir correctamente con sus obligaciones fiscales.

AñoFechaTarifa ISD
2019Todo el año5%
2020Todo el año5%
2021Todo el año5%
202201 Enero – 31 Marzo4,75%
202201 Abril – 30 Junio4,50%
202201 Julio – 30 Septiembre4,25%
202201 Octubre – 31 Diciembre4%
202301 Enero – 31 Enero4%
202301 Febrero – 30 Junio3,75%
202301 Julio – 30 Noviembre3,50%
2023A partir de 01 Diciembre2%

Contribuyentes del ISD

El ISD es un deber fiscal que incumbe a personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades privadas, tanto nacionales como extranjeras, que efectúen traslados, envíos o transferencias de divisas al exterior, o que caigan bajo los supuestos de presunción del impuesto según las regulaciones tributarias actuales.

Agentes de Retención y Percepción

Las Instituciones Financieras Nacionales (IFI’s) y el Banco Central de Ecuador (BCE) actúan como agentes de retención del ISD en caso de transacciones de divisas al exterior a pedido de terceros.

Además, las empresas de courier que realizan envíos de divisas al exterior por instrucción de sus clientes y los almacenes libres (duty free) ubicados en aeropuertos internacionales se constituyen como agentes de percepción del impuesto.

Casos Específicos de Obligación de Pago

En lo que respecta a las divisas en efectivo, si un ciudadano ecuatoriano o extranjero sale del país llevando más de tres salarios básicos unificados (para el año 2023, equivalente a USD 1.350,00), deberá pagar el correspondiente ISD.

Los ciudadanos extranjeros no residentes que ingresen al país con divisas están exentos del pago del ISD, siempre que su estancia no supere los 90 días y que informen el monto de las divisas a las autoridades migratorias o aduaneras al entrar al país. Para este fin, la autoridad competente debe registrar las divisas ingresadas a territorio ecuatoriano.

Además, las personas naturales y las sociedades que contraten, promuevan o administren un espectáculo público con la participación de personas no residentes en Ecuador también tienen la obligación de retener y pagar el ISD correspondiente.

Exenciones y Consideraciones Especiales

Las entidades y organismos del Estado, empresas públicas, organismos internacionales, sus funcionarios extranjeros acreditados en el país, misiones diplomáticas, oficinas consulares, así como funcionarios extranjeros de estas entidades, no están sujetos al pago del ISD en las transferencias, envíos o traslados que realicen al exterior.

Para evitar la retención del impuesto, estas transferencias deben estar acompañadas del Formulario de Declaración de transacción exentas, no sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas, que se llena exclusivamente a través de internet. Sin embargo, los funcionarios extranjeros de misiones diplomáticas están exentos de esta obligación.

ISD en Transacciones Internacionales

El Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) se aplica a una variedad de operaciones y transacciones monetarias realizadas al exterior. Para comprender mejor este impuesto, se abordarán varios casos de aplicación y cómo se calcula la base imponible en cada uno.

Operaciones y Transacciones Sujetas a ISD

Operaciones Monetarias al Exterior

El ISD grava el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realizan hacia el exterior, ya sea con la intervención de las instituciones financieras o sin ellas. Así, se considera base imponible el monto total del traslado de divisas, acreditaciones, depósitos, cheques, transferencias, giros y en general de cualquier otro mecanismo de extinción de obligaciones que se realice hacia el exterior.

Presunciones

En el caso de las presunciones, la base imponible se calcula en función del pago satisfecho con recursos del exterior o de la divisa no retornada producto de exportaciones, respectivamente.

Cálculo de la Base Imponible

Traslado de Divisas

En el caso de traslados de divisas, al monto total de efectivo que la persona porte al abandonar el país, se debe restar el equivalente a tres Salarios Básicos Unificados (SUB) del trabajador en general (USD 1.350,00 en 2023). Para determinar la base imponible en el traslado de divisas en moneda extranjera, se debe considerar la tasa oficial de la última fecha publicada por el Banco Central del Ecuador.

Transferencia y Envío de Divisas

Para transferencias y envío de divisas a través del Sistema Financiero Nacional, la base imponible se calcula restando el equivalente a tres SUB (USD 1.350,00 en 2023) por período quincenal.

Para los consumos o retiros efectuados desde el exterior con tarjetas de crédito o débito, se restará un monto exento anual de USD 5.109,79. Los emisores de estas tarjetas deben verificar que los consumos o retiros se realizaron en el exterior y que no superen el monto máximo anual exento permitido.

Presunciones

En casos de presunciones, los pagos realizados desde el exterior por concepto de amortización de capital, intereses y comisiones generados en créditos externos gravados con ISD, así como pagos relacionados a importaciones de bienes, servicios e intangibles son sujetos al impuesto. La base imponible se constituye por el total de pagos sin considerar descuentos.

Espectáculos Públicos

Para los espectáculos públicos, el ISD grava los pagos realizados por contratos de espectáculos públicos con la participación de no residentes. La base imponible está constituida por el valor del pago realizado, inclusive cuando se extingan obligaciones sin la participación del sistema financiero nacional.

Estas regulaciones nos permiten comprender mejor las responsabilidades fiscales asociadas al movimiento de fondos hacia el exterior. Para mantener una operación limpia y legal, es importante comprender estas obligaciones y cumplirlas en todo momento.

Procedimientos de Declaración y Pago del ISD

El manejo adecuado del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) es un aspecto esencial en la gestión financiera de cualquier entidad. Este aspecto involucra el conocimiento de cómo y cuándo declarar y pagar este impuesto. En este sentido, vemos las formas de pago y la presentación de la declaración del ISD.

Responsabilidades de los Agentes de Retención y Percepción

Los agentes de retención y percepción del ISD son responsables de declarar y pagar el impuesto retenido y/o percibido a sus clientes. Esto incluye el impuesto causado por la transferencia, traslado o envío de sus propios fondos. Estas obligaciones deben cumplirse en las mismas fechas previstas para la declaración y pago de las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta (IR).

Consideraciones Especiales para Contribuyentes Especiales

Los agentes de retención y percepción que califiquen como Contribuyentes Especiales tienen un procedimiento de declaración y pago diferente. Según el artículo 254 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, estos contribuyentes deben presentar su declaración hasta el día nueve (9) del mes correspondiente. Este plazo es independiente del noveno dígito de su Registro Único de Contribuyentes o de su cédula de identidad.

Formato y Medios para la Declaración y Pago

La declaración y pago del ISD deben realizarse de la manera y a través de los medios establecidos por el Servicio de Rentas Internas. La resolución NAC-DGERCGC20-00000057 define las modalidades aceptables para la presentación y pago.

Cabe destacar que esta declaración se efectúa únicamente a través de Internet, utilizando el formulario correspondiente proporcionado por el Servicio de Rentas Internas. Este formulario se denomina «Impuesto a la Salida de Divisas».

Crédito de Impuesto a la Renta (IR) desde ISD

Las responsabilidades fiscales pueden resultar un reto para muchas entidades. Sin embargo, las políticas fiscales y los reglamentos tributarios proporcionan ciertas disposiciones que pueden utilizarse para su ventaja. Una de estas disposiciones es el Crédito Tributario de Impuesto a la Renta (IR) en relación con el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD). Este enfoque de optimización fiscal puede ayudar a las empresas a reducir su carga impositiva y a mejorar su eficiencia financiera.

Cómo Funciona el Crédito Tributario del IR

Los pagos realizados por concepto del ISD en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital pueden ser considerados como crédito tributario para el pago del IR. Para que estos pagos sean elegibles para ser considerados como crédito tributario, los bienes importados deben constar en un listado establecido por el Comité de Política Tributaria.

Este crédito tributario puede utilizarse para el pago del IR del año en que se realizaron los pagos del ISD. Además, este beneficio también puede utilizarse durante los cuatro años posteriores.

Posibilidad de Devolución de los Pagos de ISD

Si los pagos del ISD elegibles para ser considerados como crédito tributario no han sido utilizados para tal fin durante el ejercicio fiscal en el que se generaron o durante los cuatro ejercicios fiscales posteriores, estos pagos pueden ser objeto de devolución por parte del Servicio de Rentas Internas (SRI). Sin embargo, esta devolución solo puede solicitarla el sujeto pasivo, es decir, la entidad que realizó los pagos.

Para solicitar la devolución, el contribuyente debe presentar una solicitud al SRI. Esta solicitud solo será aceptada una vez que el contribuyente haya presentado su declaración correspondiente del IR del ejercicio fiscal en que se efectuaron los pagos del ISD.

La posibilidad de considerar los pagos del ISD como crédito tributario del IR proporciona a las entidades una valiosa herramienta de optimización fiscal. Al aprovechar esta disposición, las entidades pueden mejorar su eficiencia financiera y garantizar que están aprovechando al máximo las oportunidades que ofrece el sistema tributario.

Preguntas Frecuentes

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