El SRI ha anunciado la obligatoriedad de registro de información de cuentas bancarias, de esta forma se autoriza que la entidad puede hacer el débito para el cobro de impuestos.
Según la resolución NAC-DGERCGC22-00000050 emitida el 14 de octubre de 2022, el SRI indica que este proceso se debe cumplir por 3 tipos de contribuyentes, que son los siguientes
- Personas naturales obligadas a llevar contabilidad y sociedades.
- Aquellos contribuyentes que forman parte de procesos de control iniciados por Administración Tributaria.
- Contribuyentes que emiten comprobantes de venta, retenciones y documentos complementarios, que son firmados electrónicamente.
El Código Tributario faculta el cobro por medio débitos automáticos
Al momento este cobro de obligaciones tributarias ya se está realizando por medio de débito automático. Según el Código Tributario se establece que el pago de obligaciones tributarias se deben realizar por medio de efectivo, débito bancario automático, mediante cheque, giro o libranza bancario.
Lo que se pretende de hoy en adelante es que estos procesos sean obligatorios para todos los contribuyentes, ya que según las últimas resoluciones, la facturación electrónica obligatoria entra en vigencia a partir del 29 de noviembre del 2022 y esto ayudará a agilizar todos estos trámites.
La obligación de estos procesos pretenden dar acceso al sistema financiero a las personas que aún no se encuentran en él y que generan trámites con el SRI, tampoco se pretende que el registro de las cuentas bancarias sea el único mecanismo para cancelar las obligaciones tributarias.
Si por algún motivo usted no dispone de una cuenta bancaria, es posible que pueda realizar el registro con una cuenta de una tercera persona.
¿Cuándo se puede solicitar el registro de débito automático por parte del SRI?
Mediante el registro de una cuenta bancaria, cada contribuyente entrega una forma de pago mediante convenio de débito. Es necesario que siempre se disponga de saldo necesario para que realice el débito, de no ser así la Administración Tributaria puede realizar el cobro mediante otros mecanismos autorizados por la Ley.
También la resolución indica que el SRI puede solicitar de forma directa a que la Institución Financiera realice el débito automático si por algún motivo no se pudo realizar el débito en el momento establecido.
¿Cómo puedo realizar el registro de mi cuenta bancaria?
Al publicarse en el Registro Oficial entrará en vigencia la disposición de registro de cuenta bancaria, la misma que detalla el registro o actualización de la cuenta bancaria de cada contribuyente.
Para realizar este proceso lo puede realizar en la página de servicios tecnológicos del SRI a través de la siguiente dirección (clic aquí), ingrese con su usuario y clave a SRI en Línea en la Opción Pagos, sección Registro convenio de débito bancario.
Si no le es posible realizar el registro de débito mediante la página web, lo puede hacer acercándose a la ventanilla de atención al contribuyente del SRI, este documento debe ser realizado por el titular de la cuenta o por medio de un tercero, pero debidamente autorizado por escritura pública o documento privado.
¿Qué documentos debo presentar para el registro de la cuenta de un tercero?
Para el registro de cuenta bancaria por parte de un tercero es necesario que presente los siguientes documentos en las ventanillas del SRI.
- Formulario debidamente firmado con la autorización de débito automático de la cuenta del tercero.
- Certificado bancario original, en este documento debe constar el nombre y número de identificación del dueño de la cuenta.
- Copia del documento de identificación del contribuyente o del representante legal y copia de identificación del dueño de la cuenta.